REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Para la celebración de juntas de propietarios de la comunidad de propietarios Costa Rica, Urb. Puntillo del Sol, 38370 La Matanza – Tenerife-España.
Para facilitar la celebración de las juntas de Propietarios, la Comunidad de Propietarios ha aprobado por mayoría el siguiente reglamento en la Junta de propietarios del 05/03/2007, el cual será aplicable hasta el momento en que el mismo sea enmendado, modificado o redactado de nuevo en virtud de acuerdo.
Art. 1 – Dirección de la Junta
1.1. La Junta de propietarios será abierta, dirigida y cerrada por el Presidente / la Presidenta.
1.2. En caso excepcional y/o impedimento del Presidente / de la Presidenta, el Presidente o la Presidenta del consejo asesor de Administración o la persona que al comienzo de la Junta resulte mayoritariamente elegida como Presidente/ Presidenta de la mesa, por parte de quienes tengan derecho de voto, podrá dirigir la Junta hasta que cese el impedimento.
Art. 2 – Apertura de la Junta.
2.1. El Presidente / la Presidenta debe hacer constar al comienzo:
2.1.1. que la Junta ha sido debidamente convocada.
2.1.2. que la Junta tiene quórum suficiente.
2.2. En caso de haber quórum suficiente, declara abierta la Junta de Propietarios.
Art. 3 – Normas de orden.
El Presidente / la Presidenta ejerce en la Junta de Propietarios el derecho a imponer el orden. Podrá interrumpir o suspender la Junta en cualquier momento, si la misma no puede celebrarse de acuerdo con la ley y/o el Reglamento. La Junta queda interrumpida si el Presidente / la Presidenta no logra hacerse escuchar y abandona su puesto con una declaración pertinente. El Presidente / la Presidenta podrá decidir que alguno de los asistentes deba abandonar la Junta de propietarios por motivos de alteración grave y/o repetida del orden, y si fuera necesario podrá ordenar que sea expulsado de la sala de Juntas.
Art. 4 – Derecho de palabra.
4.1. Tras la argumentación introductoria del Presidente / la Presidenta, a quien presente una moción o un informe se le concederá la palabra al tratar cada uno de los puntos del Orden del Día. Seguidamente se abrirá el debate. La petición de palabra se efectuará alzando la mano. A ser posible, se concederá la palabra en el mismo orden en que sea pedida (deberá anotarse). El Presidente / la Presidenta tiene el derecho a intervenir en cualquier momento. También podrá en cualquier momento conceder el derecho de intervención, fuera del orden establecido, a quien presente una moción, y/o un informe, a asesores legales o expertos solicitados, a miembros del Consejo Asesor de Administración o a propietarios que declaren aportar luz sobre el esclarecimiento de hechos o que quieran la palabra para cuestiones de orden.
4.2. Por acuerdo de la Junta de Propietarios podrá limitarse a una duración determinada el tiempo de intervención de los participantes del debate. La duración de cada una de las intervenciones no deberá superar por principio los tres minutos. Cuando el / la interviniente se aparte del Punto del Orden del Día o supere el tiempo de intervención, el presidente / la Presidenta podrá retirarle la palabra tras haberlo amonestado o advertido por dos veces. En dicho caso, el afectado no podrá intervenir de nuevo en el mismo asunto.
Art. 5 – Mociones para el Orden del Día y cuestiones de orden.
5.1. Las Mociones para el Orden del Día deben enviarse por escrito con sus correspondientes fundamentos al Presidente/ a la Presidenta al menos cuatro semanas antes de la Junta de Propietarios. Estas serán confeccionadas por parte de la Administración para la Junta de Propietarios ya únicamente en dos idiomas (español / alemán). Por lo demás todos los asuntos importantes para la CCR, así como la invitación para la Junta de Propietarios, las mociones y sus fundamentos y también los protocolos de las Juntas de Propietarios serán confeccionados y tratados en dos idiomas (español / alemán).
La persona que propone la moción debe en todo caso presentar personalmente la propuesta y su motivación en la Junta. Un acuerdo sobre las propuestas de un propietario que no está presente en la Junta solo puede hacerse de forma excepcional cuando exista una autorización a un representante del propietario que haya presentado la moción.
Cuando no está presente en la Junta ni el autor de la moción ni un representante con una autorización escrita, no se debatirán ni se someterán a decisión las propuestas aunque se hayan presentado en el plazo correcto.
También para la presentación de una moción de un propietario y la motivación de la misma, se aplica el artículo Nº del reglamento para la celebración de Juntas (Derecho de palabra).
5.2 En casos excepcionales, en la Junta de Propietarios podrán presentarse y fundamentar verbalmente mociones adicionales referentes al Orden del Día de la Junta de Propietarios, como cuestiones de orden, cuando objetivamente no haya habido posibilidad de presentar antes – dentro de plazo – la moción y su exposición de motivos.
El Presidente / la Presidenta decide en que lugar del orden del Día se tratarán dichas mociones.
5.3 Las mociones sobre cuestiones de orden se refieren a: cierre de la lista de intervinientes o final del debate y/o pasar al siguiente punto del Orden del Día.
En este tipo de mociones, aparte de la exposición de motivos del proponente, sólo se concederá la palabra a un interviniente a favor y a un interviniente en contra de la moción, por un tiempo máximo de duración de tres minutos cada uno. El Presidente / la Presidenta tendrá la intervención final. Se procederá inmediatamente a votar sobre la moción. Si se propusiera el cierre de la lista de intervinientes, solamente se concederá la palabra a quienes al presentarse la moción ya hubieran estado anotados en la lista de intervinientes.
Art. 6 – Adopción de acuerdos.
6.1. En todos aquellos acuerdos en los que por ley o convenio se precisara una mayoría cualificada, el Presidente / la Presidenta deberá hacer constar por manifestación expresa que ha votado a favor la mayoría requerida.
6.2. Cuando una moción haya sido rechazada, se considerará tratada definitivamente, a menos que mediante moción con exposición escrita de motivos (Art. 5.1. del presente reglamento) sea nuevamente declarada punto del Orden del Día.
6.3. En caso de falta de quórum para un determinado punto del Orden del Día, el Presidente / la Presidenta aplazará la adopción del acuerdo.
6.4. Cuando tras cerrar un debate o inmediatamente antes de comenzar la votación se presente una moción poniendo en duda la existencia de quórum suficiente, el Presidente / la Presidenta deberá interrumpir la Junta y ordenar que se compruebe el mismo.
Podrán adelantarse las mociones sobre cuestiones de orden o de aplazamiento.
6.5. Los proyectos de resolución deberán redactarse por escrito y sin dejar lugar a dudas antes del comienzo de la votación. Las preguntas formuladas para la resolución solamente podrán contestarse con “SI” o “NO”, a excepción de las elecciones. Cuando hubiera varias mociones relativas al mismo asunto, se someterán a votación en el mismo orden en que fueron presentadas las mociones.
6.6. En la medida en que en la Junta de Propietarios pueda decidirse por unanimidad, cuando para la vinculación jurídica del acuerdo adoptado sea necesaria la unanimidad de todos, también de los propietarios no representados, el Acta de la Junta será notificada de forma fehaciente (notarialmente) a los propietarios no asistentes ni representados en la Junta de Propietarios a través de los buzones del complejo de los propietarios de viviendas. Se considerará que existe unanimidad o mayoría cuando los propietarios no asistentes ni representados en la Junta de propietarios no impugnen por escrito y motivadamente la adopción de acuerdo en la Junta de Propietarios en el plazo de cuatro semanas desde su notificación.
Art. 7 – Votación.
7.1. Una vez comenzada la votación no se concederá más la palabra, tampoco para cuestiones de orden.
7.2. Para obtener el resultado se valorarán los votos con “SI” y “NO”, Se hará el recuento de las abstenciones, pero no se valorarán de forma positiva ni negativa en el resultado de la votación. En caso de empate de votos se considerará rechazada la moción.
7.3. Quien tenga derecho a votar podrá delegar su derecho de voto. Para una unidad de propiedad privativa / unidad de vivienda, aunque hubiera varios titulares, solo podrá emitirse un voto uniforme.
7.4. El representante está facultado para hacer una delegación ulterior de voto que le ha sido delegado. En caso de delegación de derecho de voto deberá hacerse constar expresamente que derechos de voto ostentaba (no nombres, sino participaciones con derecho a voto).
7.5. Normalmente se votará a mano alzada o mostrando la tarjeta de voto. Para aceptar una moción solicitando votación nominal pública, será necesaria la adopción de un acuerdo mayoritario de la Junta (incluyendo los votos representados).
7.6. La votación secreta tendrá preferencia sobre la votación nominal.
7.7. Para aceptar una moción solicitando una votación secreta será necesaria la aprobación de un tercio de los propietarios asistentes y representados. El Presidente / la Presidenta o los escrutadores designados comprobarán el resultado de la votación. El resultado será dado a conocer inmediatamente por parte del Presidente / de la Presidenta, con indicación de los votos en contra y de las abstenciones, y se anotará por escrito en el Acta.
7.8 El Propietario que presente una o varias mociones y que, a cargo de CCR, hayan sido traducidas para la Junta General Anual, pero que cuando se celebre la Junta no esté presente para defender sus mociones ni el mismo ni un representante a través de una autorización escrita, puede ser responsabilizado a petición de la Presidencia de los costes que hayan surgido de la traducción de la propuesta / las propuestas.
Para esta medida debe haber una decisión sobre la imposición de estos costes.
Art. 8 – Delegación de representación.
La delegación de representación deberá presentarse al Presidente / a la Presidenta antes de la votación, por escrito y en base a la división horizontal u otros convenios, para la documentación de Actas.
Art. 9 – Cierre de la Junta.
El Presidente / la Presidenta procederá a cerrar la Junta cuando
9.1. se haya constatado que la Junta no tiene quórum suficiente.
9.2. en virtud de acuerdo adoptado deba interrumpirse o cerrarse la Junta.
9.3. se hayan tratado todos los puntos del Orden del Día.
Art. 10 – Acta.
No más tarde de un mes después de la Junta deberá redactarse el Acta con los acuerdos y, si se solicita, con las distintas manifestaciones, y de acuerdo con la ley deberá ser firmada por el Presidente / la Presidenta y el Secretario / la Secretaria de Actas.
Las traducciones, en la medida en que sean necesarias, deberán efectuarse en un plazo apropiado inmediatamente.