Reglamento interior

Reglamento de Régimen Interior

Del complejo de viviendas y locales comerciales “Costa Rica”, Urb. Puntillo del Sol, 38370 La Matanza / Tenerife / España.

Para facilitar la convivencia en la Comunidad de Propietarios “Costa Rica”, en la junta de propietarios del 07/03/2015, tras citación en debida forma y plazo, con carácter vinculante, se ha aprobado el siguiente reglamento de régimen interior, el cual será aplicable hasta el momento que el mismo sea enmendado, modificado o anulado por medio del acuerdo correspondiente. los distintos puntos del presente reglamento son en sí normas elementales de convivencia diaria, que deberán ser cumplidas por propietarios o inquilinos.

Artículo 1°: Protección del complejo de viviendas.

1.1. Las puertas de entrada del edificio, del ascensor, de los pasillos, deben obligatoriamente mantenerse cerradas. A partir de las 20.00 horas y hasta las 7.00 horas, incluso cerradas con llave.

1.2. Las entradas del edificio y de los garajes, así como los aparcamientos, solamente cumplen su destino si se dejan libres para ser utilizados sin impedimentos. Las superficies que se señalen en amarillo expresamente, no podrán ser utilizadas como aparcamiento, ni ocupadas de otra forma. Los vehículos deben de ser aparcados correctamente entre las dos líneas, centrados, para facilitar el acceso sin dañar a los contiguos.

1.3. Como es lógico, no pueden depositarse objetos (embalajes, restos de comida, etc.) en las entradas de las viviendas y/o en los balcones – entre otros motivos, por razones de higiene y para evitar costosas desinsectaciones.

Artículo 2°: Información de daños.

Si se producen daños en los elementos comunes, deberán ser comunicados inmediatamente al Presidente / Presidenta o a la Administración. Si a causa de los daños producidos existiera peligro para la edificación, los ocupantes o terceros, el propietario deberá, en la medida en que le sea posible, suprimirlos provisionalmente o colocar las señales de advertencia adecuadas. Lo mismo rige por analogía para los daños en la propiedad privativa, cuando por causa de los mismos se pongan (también) en peligro los elementos comunes. Todo propietario de vivienda está obligado a permitir la entrada y el uso de las partes del edificio que se encuentren en propiedad privativa, cuando ello fuera necesario para el mantenimiento o la reparación de los elementos comunes.

Artículo 3°: Protección contra peligros.

3.1 Las salidas de emergencia y las instalaciones de seguridad existentes deben poder ser usadas en todo momento sin impedimentos. No deben obstruirse las salidas de
escape. En los garajes no deben almacenarse materiales inflamables o fácilmente combustibles, por el peligro que ellos conllevan.

3.2 Los cristales laterales de los balcones que estén deteriorados, por seguridad, tienen que ser renovados sin demora con cristal laminado de seguridad (mínimo 3/3mm), para evitar que caigan cristales en caso de rotura por fuertes vientos.

Artículo 4°: Protección contra ruidos, polvo, olores e inconveniencias.

4.1. Deben evitarse los ruidos molestos. La música dentro de la casa y la utilización de aparatos de televisión, radio y similares no deben causar molestias a los demás ocupantes del edificio, por lo que no se oirá desde el exterior. En el caso de querer la música alta, tienen que usarse auriculares. Las obras que provoquen ruidos están totalmente prohibidas, a partir de las 20.00 horas. Durante los sábados, se permiten las obras entre las 8.00 horas hasta las 13.00 horas. Los domingos, quedan prohibidas.

4.2. En el horario desde las 13 horas hasta las 15 horas y de las 22.00 horas a las 8.00 horas, debe tenerse en consideración la necesidad de descanso de los vecinos. En caso de fiestas o celebraciones familiares, es imprescindible ponerse previamente de acuerdo con los vecinos.

4.3. Lo que rige para ruidos molestos, rige también para las molestias causadas por olores (por ejemplo barbacoas en el balcón y/o en el patio) y demás cuestiones que afecten a los demás ocupantes.

4.4. No está permitido sacudir objetos desde los balcones. Los objetos polvorientos solamente pueden limpiarse desde el pasillo del lado de las escaleras. A causa de las personas y vehículos que circulan por debajo, no está permitido echar líquidos por los desagües de los balcones. Los balcones deben limpiarse solamente con una bayeta húmeda. Los desagües sirven solamente para evacuar el agua de la lluvia.

4.5. La tenencia de animales no debe, en caso alguno, producir molestias para los demás ocupantes. Está terminantemente prohibido alimentar animales en las partes comunes del edificio COSTA RICA (ya sean propios o desconocidos). Cuando los animales estén solos en casa, no se quedarán en el balcón para evitar molestias al resto de los vecinos. No está permitida la limpieza de excrementos a través de los desagües del balcón. Quienes tengan animales, serán responsables de los gastos de limpieza y subsiguientes derivados de la tenencia de éstos.

4.6. Están prohibidos los perros catalogados como potencialmente peligrosos en la Comunidad CR, debiéndose de avisar a las visitas que sean propietarios de este tipo de animal, para que se abstengan de traerlos a la Comunidad.

4.7. En las zonas comunes, incluido el aparcamiento, deben estar controlados con la correa, evitando que ladren y hagan sus necesidades en cualquier sitio.

4.8. No está permitido dejar los perros solos en los apartamentos, para evitar que ladren y molesten.

4.9. En el caso de molestia, la administración envía a los propietarios responsables un Burofax y les cargar los costes del mismo. En caso de que esto tampoco cause un cambio de conducta, quedaría la salida de una denuncia ante la policía o ante la autoridad competente para la protección de animales después de una ponderación individual, así como la intervención de un abogado.

4.10. Para tender la ropa sólo están permitidos tendederos de tijera en de balcón sobre el piso de la terraza. Al anochecer, está permitido el uso de una cuerda en el balcón que debe de ser retirada al amanecer.

Artículo 5°: Protección de la edificación.

5.1. Los elementos comunes deben ser tratados con cuidado a fin de evitar gastos innecesarios (cuotas). Todos están obligados a colaborar al objeto de evitar de forma permanente los deterioros y/o suciedades dentro y fuera de las edificaciones.

5.2. Las superficies de azotea (solario) están sólo a disposición de los propietarios y sus huéspedes o inquilinos como superficies para pasear, tomar el sol o para el encuentro con otras personas, y no para actividades deportivas molestas, como por ejemplo, correr, juegos de pelota, patinaje sobre ruedas, montar en bicicleta, etc. Por razones de seguridad, se prohíbe el acceso a los cuartos de máquinas y de distribución de energía.

5.3. Las reparaciones y reformas a realizar, ya sea en las partes comunes o privadas, se comunicarán con antelación a la Comunidad Costa Rica y a los vecinos a los que pudiera afectar. Las reparaciones/reformas deben quedar terminadas como máximo en un plazo de 45 días.

Artículo 6°: Ascensor.

Su utilización por parte de quienes tienen derecho a usarlo es a riesgo propio. El ascensor sólo puede ser utilizado por el número de personas permitido. En el ascensor no pueden transportarse objetos voluminosos ni cargas que excedan del peso indicado, o puedan causar deteriores en la cabina. No está permitido fumar en el ascensor.

Artículo 7° Red de suministro de agua.

Porque en la construcción del edificio se planificó la instalación de una caldera para suministrar agua caliente, existen en el edificio “Costa Rica” dos redes de suministro de agua corriente. La tubería principal de agua, señalada de forma permanente con un grifo rojo para cerrar el agua (el grifo izquierdo), no debe abrirse en ningún caso, debiendo permanecer siempre cerrado. Los gastos que se produzcan por la reparación de daños, causados por tal motivo, serán por cuenta del propietario en cuya propiedad privativa se constate que haya sido abierto el grifo rojo. Cuando se hagan obras de renovación del baño, el grifo rojo debe obligatoriamente ser anulado. El grifo azul siempre tiene que está abierto, para evitar un corte del abastecimiento de agua de todo edificio.

7.1 Para realizar un corte de agua en todo el edificio: Se solicitará en la “CCR” autorización para el corte para que ésta proceda a avisar por lo menos con un día de antelación en el tablón de anuncios a todos los vecinos. La “CCR” informará al encargado de mantenimiento el día y la hora del corte de agua.

Artículo 8°: Antena.

Para la antena colectiva deberán utilizarse los cables de conexión indicados por el fabricante de la antena o el servicio de mantenimiento. No están permitidas las alteraciones en el sistema de antena, ni siquiera en la zona de la caja de conexión. Los gastos que se produzcan como consecuencia de la reparación de deterioros serán a cargo del propietario en cuya propiedad privativa se constate la alteración. Es de conocimiento general que el mantenimiento de la instalación de TV se lleva a cabo a través de una empresa especializada, cualquier manipulación de terceros puede provocar la disminución o pérdida total de la señal en las siguientes viviendas conectadas.

Artículo 9°: Superficies con publicidad y placas con nombre.

9.1. En las propiedades privativas de uso comercial, solamente podrá colocarse publicidad con el consentimiento de los copropietarios, adoptado en forma de acuerdo. Al retirarla, habrá que asegurarse de que se reponga el estado primitivo (anterior). Las placas con nombres deberán adaptarse al estilo adoptado en la zona de entradas de apartamentos.

9.2. Los carteles de venta no deben colocarse en la fachada de la propiedad. Se podrán colocar estos carteles de venta en el tablón de anuncios de la Comunidad en la entrada principal.

Artículo 10°: Obras de reforma.

Las obras de reforma en los elementos comunes (como por ejemplo: parapetos de balcones, paredes maestras de separación conducciones de agua y de luz y similares) que excedan de los debidos trabajos de mantenimiento / reparación, solamente podrán ejecutarse cuando se disponga de una confirmación escrita del presidente/a.

Para instalar el contador de agua en el exterior: Se procederá a la colocación de una puerta de aluminio blanco acristalada, tal y como se puede apreciar en los apartamentos que han realizado esta obra. (entre otros Apto. 21,57: marco de aluminio blanco a ras con la fachada).

Trabajos en desagües y conducciones en general: Se debe evitar en este tipo de obras que queden restos de escombros o materiales en su interior, para evitar obstrucciones o deterioros.

En los patinillos que dan a los garajes, hay que evitar que caigan escombros que pueden dañar a los vehículos, por lo que se debe avisar al propietario del garaje que esté debajo para evitar daños a los mismos.

Estas conducciones dan a los garajes y se pueden causar daños a los vehículos.

Los tubos de desagüe de las cocinas y baños están debajo del suelo, por lo tanto en el piso de abajo. Para poner nuevos tubos de desagüe, hay que trabajar desde el piso de abajo. Para eso hay que quitar el falso techo que tiene que ser desmontable (forma original) para poder acceder a las tuberías.

Los daños que se originen al sustituir las tuberías o manipular los falsos techos correrán a cargo del propietario que los realice. Por lo que se recomienda que los trabajos sean ejecutados por profesionales que cuenten con “seguro de responsabilidad”.

Los escombros no se pueden depositar en la basura, habrá que llevarlos a lugares adecuados para su reciclaje.

Las zonas comunes (pasillo, escalera, ascensor, parking…) deberán ser limpiadas de manera diaria después de realizar los trabajos. Se recuerda que esto no compete al servicio de limpieza de “CCR”.

Las instalaciones complementarias que afecten al aspecto exterior del edificio (por ejemplo: Toldos, ventanas, marcos de cristal para el contador de agua, puertas de entrada y rejas de protección), solamente podrán realizarse en la fachada exterior ya existente de todo el complejo, tras haber dado parte por escrito a la CCR. La pintura/tela visible desde el exterior deberá hacerse en los colores, respectivamente indicados:

  • Marcos de puertas, en verde oscuro Verde Mayo nº 559
  • Rejas y ventanas enrejadas, en negro
  • Puertas de garaje y sus marcos, en gris Gris Perla nº 509
  • Toldos en amarillo con rayas negras de 25mm de ancho según disponibilidad, ajustándose estrictamente a los tonos de colores ya existentes en el lugar.

La puerta de la entrada de los apartamentos debe ser:

  • Puerta de aluminio, fabricada con 10 cojinetes cuadrados en la cara exterior y lacada en imitación madera (ver disposición de cojinetes en la 6ª planta, apto. 6).
  • Puerta de madera con 18 cojinetes (ver diseño de las puertas vecinas), barnizada.

Artículo 11°: Subrogación de las obligaciones.

En la medida en que los propietarios de las viviendas no utilicen ellos mismos la propiedad privativa, estarán obligados a incluir el presente Reglamento de Régimen Interior en los contratos de arrendamiento, alquiler y/o cesión de uso (también con
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En el momento pertinente se presentará un Reglamento de Régimen Interior a cada uno de los usuarios para que lo firmen (con indicación de fecha) en señal de reconocimiento.

Deberá comunicarse a la Administración cada una de las ocupaciones del apartamento, ya sea por cambio de titular, inquilino o residente.

Artículo 12°: Recogida de Basura.

La basura del edificio debe ponerse en los contenedores que han sido puestos para este fin por el Ayuntamiento. Se vacían tres veces por semana. Los artículos voluminosos se eliminan en la zona indicada una vez al mes (consultar con la CCR) por lo que serán depositados en la fecha de recogida.

Artículo 13°: Supervisión del cumplimiento del Reglamento.

El Presidente / La Presidenta tiene la obligación y el derecho inalienable de velar por el estricto cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 14°: Entrada en vigor.

El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor en el momento en que sea aprobado de la Junta de Propietarios. Con la adopción de dicho acuerdo perderán su vigencia los anteriores Reglamentos de Régimen Interior.

La Matanza, 07/03/2015 el Presidente